Corridas de toros en Santiago de Chile
Publicado: Vie Jun 06, 2025 11:49 am
Corridas de toros en Santiago de Chile
En Santiago de Chile también hubo corridas de toros, y os invito a leer la crónica de este artículo de un periódico de época.
Las corridas de toros en Santiago
¡Los toros!
Debatida i censurada cuestión que trae revuelos, no solo a las masas populares de nuestra apática capital, sino a la jente de peso, a las autoridades i a la lejislatura.
Espectáculo que forma parte integrante de la vida de naciones enteras, acontecimientos que excluyen toda otra preocupación pública i llegan a imponer la atención preferente de gobiernos i monarcas, para cuya ejecución ajustada a ciertas reglas, se ha fundado en Sevilla la famosa real escuela tauromáquica.
Aquí le ha cabido a la Ilustre Municipalidad de Providencia autorizar la construcción de esta plaza, causa de este gurigay i motivo de júbilo para los innumerables aficionados a este espectáculo.
De todos modos era menester conocer a la Plaza de toros por sí el día de mañana deja de ser tal, i ofrecer a nuestros lectores una información ilustrada de este espectáculo, que es la atracción desbordante de medio Santiago.
De la consulta elevada por el Ministro del Interior al Fiscal de la Corte Suprema, sobre qué autoridad podía i debía prohibir las corridas de toros, se desprende que incumbe a las Municipalidades conocer de esta clase de espectáculos. El señor Fiscal opina, citando diversas disposiciones legales, que las corridas de toros deben ser prohibidas en absoluto, por disponerlo así el Senado Consulto de 15 de Setiembre de 1823, disposición que se encontraría en vigencia.
Sin embargo, esta prohibición no se encuentra vigente en la forma indicada por el susodicho Senado Consulto, pues ella ha sido modificada en parte por el art. 45, núm. 19, de la actual ley de municipalidades, que solo prohíbe en general las corridas de toros.
Como lo que actualmente tenemos es solo un simulacro, es posible dejar subsistente el espectáculo en la forma en que se está verificando. La muerte del toro i de los caballos es lo que hay de inhumano: i nada de esto tenemos ahora.
La Municipalidad de Providencia puede alegar esta excepción, ateniéndose a la letra i a la historia fidedigna del establecimiento de la lei.
Los que han presenciado las corridas están contestes en afirmar que ellas nada tienen de contrario a la moral ni de inhumano i que, por la inversa, constituyen un espectáculo atrayente i lleno de interés.
Los peligros que pueden existir no son sino los mismos que en cualquier espectáculo público pueden ocurrir. Así, tenemos las carreras, en que constantemente resultan jinetes i caballos estropeados, i, sin embargo, a nadie se le ha ocurrido prohibirlas por este motivo. https://wikicharlie.cl/
En Santiago de Chile también hubo corridas de toros, y os invito a leer la crónica de este artículo de un periódico de época.
Las corridas de toros en Santiago
¡Los toros!
Debatida i censurada cuestión que trae revuelos, no solo a las masas populares de nuestra apática capital, sino a la jente de peso, a las autoridades i a la lejislatura.
Espectáculo que forma parte integrante de la vida de naciones enteras, acontecimientos que excluyen toda otra preocupación pública i llegan a imponer la atención preferente de gobiernos i monarcas, para cuya ejecución ajustada a ciertas reglas, se ha fundado en Sevilla la famosa real escuela tauromáquica.
Aquí le ha cabido a la Ilustre Municipalidad de Providencia autorizar la construcción de esta plaza, causa de este gurigay i motivo de júbilo para los innumerables aficionados a este espectáculo.
De todos modos era menester conocer a la Plaza de toros por sí el día de mañana deja de ser tal, i ofrecer a nuestros lectores una información ilustrada de este espectáculo, que es la atracción desbordante de medio Santiago.
De la consulta elevada por el Ministro del Interior al Fiscal de la Corte Suprema, sobre qué autoridad podía i debía prohibir las corridas de toros, se desprende que incumbe a las Municipalidades conocer de esta clase de espectáculos. El señor Fiscal opina, citando diversas disposiciones legales, que las corridas de toros deben ser prohibidas en absoluto, por disponerlo así el Senado Consulto de 15 de Setiembre de 1823, disposición que se encontraría en vigencia.
Sin embargo, esta prohibición no se encuentra vigente en la forma indicada por el susodicho Senado Consulto, pues ella ha sido modificada en parte por el art. 45, núm. 19, de la actual ley de municipalidades, que solo prohíbe en general las corridas de toros.
Como lo que actualmente tenemos es solo un simulacro, es posible dejar subsistente el espectáculo en la forma en que se está verificando. La muerte del toro i de los caballos es lo que hay de inhumano: i nada de esto tenemos ahora.
La Municipalidad de Providencia puede alegar esta excepción, ateniéndose a la letra i a la historia fidedigna del establecimiento de la lei.
Los que han presenciado las corridas están contestes en afirmar que ellas nada tienen de contrario a la moral ni de inhumano i que, por la inversa, constituyen un espectáculo atrayente i lleno de interés.
Los peligros que pueden existir no son sino los mismos que en cualquier espectáculo público pueden ocurrir. Así, tenemos las carreras, en que constantemente resultan jinetes i caballos estropeados, i, sin embargo, a nadie se le ha ocurrido prohibirlas por este motivo. https://wikicharlie.cl/