¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
Publicado: Mar Sep 30, 2025 7:53 pm
¿“Asesino” a un torero? ¿Y a un aficionado? Lo que dice la ley
En el debate público sobre la tauromaquia, las palabras pesan tanto como las acciones. La expresión “asesino” es habitual en el discurso antitaurino, pero su utilización contra una persona concreta tiene consecuencias legales que conviene conocer. Tanto un torero como un aficionado cuentan con herramientas jurídicas para defender su honor frente a insultos que exceden la libertad de expresión.
El marco legal: injurias y calumnias
El Código Penal español regula en sus artículos 205 a 209 los delitos de calumnias (imputar falsamente un delito) e injurias (expresiones que lesionan la dignidad). Llamar “asesino” a un torero no se encuadra como calumnia, ya que matar toros en una corrida es legal y no constituye delito. Sí se considera, sin embargo, injuria grave, especialmente si se difunde en redes sociales o medios de comunicación, lo que agrava la sanción.
Además, la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor y permite acciones civiles con indemnizaciones económicas, aunque no haya condena penal.
Cuando el insultado es un profesional
La jurisprudencia es clara: los tribunales han condenado en varias ocasiones a activistas y políticos que usaron el término “asesino” contra toreros. El caso más conocido es el de la concejala Datxu Peris, que en 2016 celebró la muerte de Víctor Barrio escribiendo que “había un asesino menos”. Fue condenada a pagar 6.000 euros a la familia, más costas y publicación de la sentencia. El Tribunal Constitucional confirmó la resolución en 2021, señalando que la tauromaquia es una actividad lícita y el insulto era vejatorio, no crítica.
Otros ejemplos:
En 2020, un usuario de redes sociales que llamó “asesino” a José Tomás fue condenado a multa de 6 meses y a indemnizar con 5.000 euros.
En Sevilla, en 2019, un activista que gritó “asesinos” ante una plaza tuvo que pagar 4.000 euros de indemnización.
El mensaje de la Justicia es inequívoco: un torero puede defender su honor y obtener reparación cuando se le llama “asesino”, sobre todo si la ofensa se difunde públicamente y causa un perjuicio claro.
¿Y si el insultado es un aficionado?
El aficionado taurino no es una figura pública en el mismo sentido que un torero, pero su derecho al honor está igualmente protegido. Si alguien recibe en redes sociales insultos personalizados, como “asesino” o “criminal”, por el simple hecho de ser aficionado a los toros, también puede recurrir a la vía penal (injurias) o civil (LO 1/1982).
La diferencia es práctica:
En el caso de un torero, los jueces tienden a reconocer un daño profesional y social añadido, porque su imagen pública es parte de su actividad laboral.
En el caso de un aficionado, el perjuicio se mide en el daño moral individual: reputación, angustia, exposición en redes. Aunque la indemnización puede ser algo menor, el derecho a defenderse es el mismo.
En definitiva, la protección jurídica no depende del oficio, sino del hecho de que nadie tiene derecho a menoscabar la dignidad de otra persona con insultos que la equiparan falsamente a un delincuente.
Conclusión
Tanto los profesionales del toreo como los aficionados están amparados por la ley cuando alguien les llama “asesino”. La diferencia no es de derechos, sino de contexto: el torero suele ver reconocida la lesión con mayor gravedad por el alcance público de su figura, mientras que el aficionado debe acreditar el daño moral en su esfera personal. En ambos casos, los tribunales han dejado claro que la libertad de expresión no cubre la vejación.
En el debate público sobre la tauromaquia, las palabras pesan tanto como las acciones. La expresión “asesino” es habitual en el discurso antitaurino, pero su utilización contra una persona concreta tiene consecuencias legales que conviene conocer. Tanto un torero como un aficionado cuentan con herramientas jurídicas para defender su honor frente a insultos que exceden la libertad de expresión.
El marco legal: injurias y calumnias
El Código Penal español regula en sus artículos 205 a 209 los delitos de calumnias (imputar falsamente un delito) e injurias (expresiones que lesionan la dignidad). Llamar “asesino” a un torero no se encuadra como calumnia, ya que matar toros en una corrida es legal y no constituye delito. Sí se considera, sin embargo, injuria grave, especialmente si se difunde en redes sociales o medios de comunicación, lo que agrava la sanción.
Además, la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor y permite acciones civiles con indemnizaciones económicas, aunque no haya condena penal.
Cuando el insultado es un profesional
La jurisprudencia es clara: los tribunales han condenado en varias ocasiones a activistas y políticos que usaron el término “asesino” contra toreros. El caso más conocido es el de la concejala Datxu Peris, que en 2016 celebró la muerte de Víctor Barrio escribiendo que “había un asesino menos”. Fue condenada a pagar 6.000 euros a la familia, más costas y publicación de la sentencia. El Tribunal Constitucional confirmó la resolución en 2021, señalando que la tauromaquia es una actividad lícita y el insulto era vejatorio, no crítica.
Otros ejemplos:
En 2020, un usuario de redes sociales que llamó “asesino” a José Tomás fue condenado a multa de 6 meses y a indemnizar con 5.000 euros.
En Sevilla, en 2019, un activista que gritó “asesinos” ante una plaza tuvo que pagar 4.000 euros de indemnización.
El mensaje de la Justicia es inequívoco: un torero puede defender su honor y obtener reparación cuando se le llama “asesino”, sobre todo si la ofensa se difunde públicamente y causa un perjuicio claro.
¿Y si el insultado es un aficionado?
El aficionado taurino no es una figura pública en el mismo sentido que un torero, pero su derecho al honor está igualmente protegido. Si alguien recibe en redes sociales insultos personalizados, como “asesino” o “criminal”, por el simple hecho de ser aficionado a los toros, también puede recurrir a la vía penal (injurias) o civil (LO 1/1982).
La diferencia es práctica:
En el caso de un torero, los jueces tienden a reconocer un daño profesional y social añadido, porque su imagen pública es parte de su actividad laboral.
En el caso de un aficionado, el perjuicio se mide en el daño moral individual: reputación, angustia, exposición en redes. Aunque la indemnización puede ser algo menor, el derecho a defenderse es el mismo.
En definitiva, la protección jurídica no depende del oficio, sino del hecho de que nadie tiene derecho a menoscabar la dignidad de otra persona con insultos que la equiparan falsamente a un delincuente.
Conclusión
Tanto los profesionales del toreo como los aficionados están amparados por la ley cuando alguien les llama “asesino”. La diferencia no es de derechos, sino de contexto: el torero suele ver reconocida la lesión con mayor gravedad por el alcance público de su figura, mientras que el aficionado debe acreditar el daño moral en su esfera personal. En ambos casos, los tribunales han dejado claro que la libertad de expresión no cubre la vejación.