Aguado y Ortega sin torear: un juez suspende la corrida en Querétaro
La corrida anunciada para este domingo 30 de enero en la plaza Provincia Juriquilla, en Querétaro, México, en la que estaban anunciados los matadores Octavio García “El Payo”, Juan Ortega, Pablo Aguado y Diego San Román, ha sido suspendida por requerimiento de un amparo de un juez de Distrito.
Un juez de Distrito en el Estado de Querétaro —el Juzgado Séptimo en Materia de Amparo— otorgó un amparo exigido por el colectivo Animal Héroes. La resolución es recurrible, pero a fecha del requerimiento queda suspendida. Este colectivo según su cabeza, Jerónimo Sánchez, alardea de haber promovido más de un millar de denuncias en todo México y reconocen que han parado festejos en media docena plazas.
El festejo taurino anunciado incluía a los matadores Octavio García “El Payo” y Diego San Román, ambos matadores originarios de este mismo estado, Querétaro; completaban el cartel de la tarde los españoles Juan Ortega y Pablo Aguado, quienes lidiarían un encierro de la ganadería Los Encinos.
Querétaro es uno de los 32 estados de México, con una extensión aproximada de la mitad de la provincia de Badajoz y con una población de 2.300.000 habitantes. En este estado se celebraron este 2025 corridas de toros en la ciudad de Querétaro, en el municipio de San Juan del Río, en Tequisquiapan y en Pedro Escobedo.
Aguado y Ortega sin torear: un juez suspende la corrida en Querétaro
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Re: Aguado y Ortega sin torear: un juez suspende la corrida en Querétaro
En México, para poner los problemas en su foco, entre 2015 y 2025 murieron de forma violenta más de 319,000 personas. La mayoría por arma de fuego y sin contar los muertos por accidentes de tránsito o trabajo, o suicidios. Ciudades enteras como Valladolid, o como Córdoba, o como Vigo habrían desaparecido. Para poner contexto.
- KonKostrina
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Re: Aguado y Ortega sin torear: un juez suspende la corrida en Querétaro
Pongamos las cosas en su sitio. En México, el problema no es la existencia del amparo, sino **cómo y cuándo se utiliza**, hasta el punto de causar perjuicios a quien cumple la ley. Este caso es un ejemplo claro.
Los colectivos animalistas podían haber planteado el recurso tan pronto como se anunció la corrida —no sería nada nuevo: han interpuesto más de mil recursos similares—. Sin embargo, esperan hasta apenas cuatro días antes de la celebración del festejo para presentar su amparo.
Desde el momento en que se anuncia una corrida, la empresa organizadora, el municipio y otros organismos implicados comienzan a invertir recursos económicos y materiales. La corrida de toros es una actividad legal, tradicional y autorizada en la mayoría de los estados de la federación mexicana, por lo que esa inversión se realiza conforme a derecho.
El amparo solicitado por el grupo animalista —extensión en México del animalismo procedente de Estados Unidos— debió haberse presentado antes, precisamente para evitar esos perjuicios. Al no hacerlo así, la suspensión provoca pérdidas económicas directas.
Si finalmente el juez resuelve respetar la legalidad vigente, la tradición y la costumbre existentes en la mayoría de los estados de México, la organización habrá sufrido unas pérdidas a las que tiene derecho a ser resarcida.
Y si, por el contrario, la prohibición se mantiene, el principio debería ser el mismo: los colectivos animalistas tendrían que indemnizar a empresarios y organismos públicos por no haber interpuesto la demanda antes de iniciarse los gastos. No son nuevos en este tipo de actuaciones.
Los colectivos animalistas podían haber planteado el recurso tan pronto como se anunció la corrida —no sería nada nuevo: han interpuesto más de mil recursos similares—. Sin embargo, esperan hasta apenas cuatro días antes de la celebración del festejo para presentar su amparo.
Desde el momento en que se anuncia una corrida, la empresa organizadora, el municipio y otros organismos implicados comienzan a invertir recursos económicos y materiales. La corrida de toros es una actividad legal, tradicional y autorizada en la mayoría de los estados de la federación mexicana, por lo que esa inversión se realiza conforme a derecho.
El amparo solicitado por el grupo animalista —extensión en México del animalismo procedente de Estados Unidos— debió haberse presentado antes, precisamente para evitar esos perjuicios. Al no hacerlo así, la suspensión provoca pérdidas económicas directas.
Si finalmente el juez resuelve respetar la legalidad vigente, la tradición y la costumbre existentes en la mayoría de los estados de México, la organización habrá sufrido unas pérdidas a las que tiene derecho a ser resarcida.
Y si, por el contrario, la prohibición se mantiene, el principio debería ser el mismo: los colectivos animalistas tendrían que indemnizar a empresarios y organismos públicos por no haber interpuesto la demanda antes de iniciarse los gastos. No son nuevos en este tipo de actuaciones.
Re: Aguado y Ortega sin torear: un juez suspende la corrida en Querétaro
La organización anuncia que finalmente la corrida de toros de hoy viernes sí va a celebrarse y que los boletos continúan a la venta sin interrupción.
Re: Aguado y Ortega sin torear: un juez suspende la corrida en Querétaro
La corrida de hoy día 30 a las 20.00 horas en la plaza Provincia Juriquilla de Querétaro ha quedado finalmente suspendida. Hubo manifestaciones de apoyo este mismo jueves, pero no se ha admitido el justo reclamo de los aficionados y profesionales. Volveremos
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