Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
Publicado: Vie May 02, 2025 11:50 am
Felipe II en 1593: cuando la jornada laboral de ocho horas se hacía cumplir
1. La ley promulgada y su aplicación concreta En 1593, Felipe II promulgó la Ley VI de las Ordenanzas de Instrucción para las Indias, posteriormente incorporada a las Leyes de Indias, donde establecía: “Todos los obreros trabajarán ocho horas cada día, cuatro a la mañana, y cuatro a la tarde en las fortificaciones y fábricas […] repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol”. La norma respondía no solo a criterios de eficiencia, sino también de humanidad: proteger la salud de los trabajadores frente a las condiciones climáticas de las zonas tropicales.
Su aplicación estaba limitada a los obreros contratados directamente por la Corona para obras reales: fortificaciones, almacenes, astilleros y otras fábricas. No se extendía a trabajadores rurales, ni a encomenderos ni a minas, donde regían otras normativas —como la jornada de siete horas para los indígenas en el sistema de mita, dictada en 1601 y 1609.
La ley, al estar dirigida a obras bajo control directo del poder real, tenía mayores posibilidades de cumplimiento efectivo. La duración de estas construcciones, muchas veces prolongadas durante años o décadas, permitió que su ejecución fuese vigilada con continuidad por autoridades locales y virreinales, y en muchos casos por instituciones eclesiásticas y judiciales.
Catedral Metropolitana de la Ciudad de México 2. La situación en otras potencias colonizadoras europeas
A diferencia del Imperio Español, no se conocen en el siglo XVI leyes comparables en otras potencias coloniales que limitaran la jornada laboral de forma tan específica. Inglaterra, Francia y Portugal carecieron de regulaciones semejantes hasta bien entrado el siglo XIX. La Ley de Fábricas inglesa de 1833, por ejemplo, restringió las horas de trabajo de los niños a diez diarias, mientras que en Francia no se estableció una jornada legal de diez horas hasta 1848. Estas reformas, tardías y con muchas limitaciones, no surgieron por iniciativas reales, sino por la presión del naciente movimiento obrero industrial.
Así, la norma de Felipe II no solo fue pionera, sino singular en su contexto. Aunque de aplicación restringida a las construcciones directamente patrocinadas por la corona, evidencia una preocupación temprana por regular condiciones laborales en función del clima, la salud y la dignidad del trabajador, dentro de una lógica de administración imperial.
3. Supervisión real: la Inquisición y otras instancias como garantes del cumplimiento
Existe un mito extendido según el cual en las colonias españolas “las leyes se obedecían pero no se cumplían”. Sin embargo, el Imperio Español contaba con un entramado complejo y eficaz de supervisión, en el que intervenían la Inquisición, las Audiencias, los virreyes y las autoridades eclesiásticas.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú La Inquisición, establecida en América desde 1569, tenía competencias que trascendían lo doctrinal. Aunque su función principal era vigilar la ortodoxia católica, intervenía también en casos de escándalo público, abusos de poder o corrupción moral por parte de religiosos o funcionarios. Un clérigo que desviara fondos destinados a una obra, o un funcionario que robara en la construcción de una catedral, podía ser procesado si su conducta dañaba la imagen de la Iglesia o del gobierno real. El caso del sacerdote limeño procesado en 1620 por solicitación y robo de bienes eclesiásticos ilustra bien este mecanismo de control.
Además, las Audiencias (como las de México o Lima) supervisaban la ejecución de las leyes reales y resolvían conflictos en torno al cumplimiento legal, también en instituciones religiosas o en obras públicas. Los obispos y arzobispos realizaban visitas pastorales a conventos y hospitales, mientras que el Patronato Real aseguraba la fidelidad institucional al Rey en todo lo relativo al clero y sus obras.
Castillo de San Felipe de Barajas en Cartagena de Indias, Colombia
Este sistema de controles cruzados garantizaba que las obras de larga duración —como hospitales, universidades, fortalezas o templos— fueran objeto de constante vigilancia. El tiempo jugaba a favor del control: si un delito se cometía, existía margen suficiente para descubrirlo, sancionarlo y evitar que el mal ejemplo se extendiera.
Por tanto, el Imperio no funcionaba como un cuerpo sin cabeza, sino como una maquinaria jerarquizada, centralizada y con resortes para corregir desviaciones, especialmente en lo que afectaba a la moral pública. En este sentido, la ley de Felipe II sobre la jornada laboral es una muestra no solo de una visión social avanzada, sino de una administración que, al menos en los sectores estratégicos que controlaba directamente, buscaba el cumplimiento efectivo de sus normas.
1. La ley promulgada y su aplicación concreta En 1593, Felipe II promulgó la Ley VI de las Ordenanzas de Instrucción para las Indias, posteriormente incorporada a las Leyes de Indias, donde establecía: “Todos los obreros trabajarán ocho horas cada día, cuatro a la mañana, y cuatro a la tarde en las fortificaciones y fábricas […] repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol”. La norma respondía no solo a criterios de eficiencia, sino también de humanidad: proteger la salud de los trabajadores frente a las condiciones climáticas de las zonas tropicales.
Su aplicación estaba limitada a los obreros contratados directamente por la Corona para obras reales: fortificaciones, almacenes, astilleros y otras fábricas. No se extendía a trabajadores rurales, ni a encomenderos ni a minas, donde regían otras normativas —como la jornada de siete horas para los indígenas en el sistema de mita, dictada en 1601 y 1609.
La ley, al estar dirigida a obras bajo control directo del poder real, tenía mayores posibilidades de cumplimiento efectivo. La duración de estas construcciones, muchas veces prolongadas durante años o décadas, permitió que su ejecución fuese vigilada con continuidad por autoridades locales y virreinales, y en muchos casos por instituciones eclesiásticas y judiciales.
Catedral Metropolitana de la Ciudad de México 2. La situación en otras potencias colonizadoras europeas
A diferencia del Imperio Español, no se conocen en el siglo XVI leyes comparables en otras potencias coloniales que limitaran la jornada laboral de forma tan específica. Inglaterra, Francia y Portugal carecieron de regulaciones semejantes hasta bien entrado el siglo XIX. La Ley de Fábricas inglesa de 1833, por ejemplo, restringió las horas de trabajo de los niños a diez diarias, mientras que en Francia no se estableció una jornada legal de diez horas hasta 1848. Estas reformas, tardías y con muchas limitaciones, no surgieron por iniciativas reales, sino por la presión del naciente movimiento obrero industrial.
Así, la norma de Felipe II no solo fue pionera, sino singular en su contexto. Aunque de aplicación restringida a las construcciones directamente patrocinadas por la corona, evidencia una preocupación temprana por regular condiciones laborales en función del clima, la salud y la dignidad del trabajador, dentro de una lógica de administración imperial.
3. Supervisión real: la Inquisición y otras instancias como garantes del cumplimiento
Existe un mito extendido según el cual en las colonias españolas “las leyes se obedecían pero no se cumplían”. Sin embargo, el Imperio Español contaba con un entramado complejo y eficaz de supervisión, en el que intervenían la Inquisición, las Audiencias, los virreyes y las autoridades eclesiásticas.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú La Inquisición, establecida en América desde 1569, tenía competencias que trascendían lo doctrinal. Aunque su función principal era vigilar la ortodoxia católica, intervenía también en casos de escándalo público, abusos de poder o corrupción moral por parte de religiosos o funcionarios. Un clérigo que desviara fondos destinados a una obra, o un funcionario que robara en la construcción de una catedral, podía ser procesado si su conducta dañaba la imagen de la Iglesia o del gobierno real. El caso del sacerdote limeño procesado en 1620 por solicitación y robo de bienes eclesiásticos ilustra bien este mecanismo de control.
Además, las Audiencias (como las de México o Lima) supervisaban la ejecución de las leyes reales y resolvían conflictos en torno al cumplimiento legal, también en instituciones religiosas o en obras públicas. Los obispos y arzobispos realizaban visitas pastorales a conventos y hospitales, mientras que el Patronato Real aseguraba la fidelidad institucional al Rey en todo lo relativo al clero y sus obras.
Castillo de San Felipe de Barajas en Cartagena de Indias, Colombia
Este sistema de controles cruzados garantizaba que las obras de larga duración —como hospitales, universidades, fortalezas o templos— fueran objeto de constante vigilancia. El tiempo jugaba a favor del control: si un delito se cometía, existía margen suficiente para descubrirlo, sancionarlo y evitar que el mal ejemplo se extendiera.
Por tanto, el Imperio no funcionaba como un cuerpo sin cabeza, sino como una maquinaria jerarquizada, centralizada y con resortes para corregir desviaciones, especialmente en lo que afectaba a la moral pública. En este sentido, la ley de Felipe II sobre la jornada laboral es una muestra no solo de una visión social avanzada, sino de una administración que, al menos en los sectores estratégicos que controlaba directamente, buscaba el cumplimiento efectivo de sus normas.